REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintinueve de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ALEJANDRO GARCÍA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 16.909.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 131.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), incoara HOTEL COSTA REAL C.A, en contra de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y UN BOLÍVARES CON NOVENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 412.481,92), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Juzgado Comitente en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 34.609,10). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma se hará hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA y TRES MIL CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 173.045,51), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Este Órgano Jurisdiccional como punto previo, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 97 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República de Venezuela, y en aras de asegurar el pleno ejercicio del derecho al debido proceso y ofrecer la tutela judicial efectiva de ambas partes, así como también en resguardo del Orden Público Procesal donde el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En el caso que nos ocupa, cursa en la presente comisión número 092-10, al folio veintiocho (28) con las siglas G.G.L.-C.C.P 0800 de fecha 3 de Julio de 2008, comunicación dirigida al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana MARÍA DEL VALLE RAMÍREZ MORILLO, en su carácter de Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial (E), que indica “....Ahora bien, de la revisión de los recaudos recibidos, consideramos, que la notificación de acuerdo a la norma supra citada no es procedente, por cuanto no se desprende que en el referido litigio, se encuentren involucrados intereses patrimoniales de la República. No obstante, le informo que este Despacho ha tomado debida nota de dicho asunto..”, se evidencia el cumplimiento de la presente obligación, por parte de este Órgano Jurisdiccional. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, se traslada a la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO BANESCO, Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Caracas, teléfono (0212) 5711380, y notifica de su misión al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número 10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente a quien insta para que proceda a dar cumplimiento al embargo ejecutivo ordenado por el Tribunal comitente arriba señalado. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 536 ejusdem, en su primer aparte, solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se proceda embargar ejecutivamente en la cuenta corriente número 01340060130603013492, perteneciente a la ejecutada, la cantidad de CIENTO SETENTA y TRES MIL CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 173.045,51), suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución señaladas en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Juzgado le concede la palabra al notificado, quien expone: “En la cuenta señalada existe saldo suficiente que cubre el monto indicado por el apoderado judicial de la parte ejecutante ya que hubo un embargo preventivo sobre dicho monto el dos de noviembre de 2007. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO SETENTA y TRES MIL CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 173.045,51), en la cuenta corriente número 01340060130603013492, perteneciente a la ejecutada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, suma esta que corresponde al monto liquido a ejecutar mas las costas de ejecución señaladas en el cuerpo de la comisión, instando al notificado a que emita Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de CIENTO SETENTA y TRES MIL CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 173.045,51). Acto seguido el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR toma la palabra y expone “En nombre de la Institución Bancaria que represento, dejo constancia que en este acto, se esta haciendo entrega de un Cheque de Gerencia identificado con el número 36614444, a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de CIENTO SETENTA y TRES MIL CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 173.045,51). Es Todo”. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 527 ejusdem en su primer aparte, y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma y que se le entregue al notificado copia simple del acta, conjuntamente con el decreto ordenado por el Tribunal comitente. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. ALEJANDRO GARCÍA PEREZ
El Notificado

FRANKLIN VILLAMIZAR
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 092-10.