REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles tres de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.682, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta de Abril del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano MARIO DI GIOVANNI, en contra de la Sociedad Mercantil WORLD FASHION ANIMAL L.B.R., sobre un local distinguido con la letra B, ubicado en el Edifico Residencias Angebel, situado en la Esquina Desamparados a San José, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como SAMUEL ELIU FERNÁNDEZ ALAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.029.541, quien manifestó ser el propietario de la Sociedad Mercantil WORLD FASHION ANIMAL L.B.R., y trabajar en el inmueble objeto de la medida. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.434.518, como perito avaluador al ciudadano DANILO MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al ejecutado, y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al ejecutado, y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y busque un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, que resuelva la controversia ya que de no hacerlo el Tribunal decidirá la pertinencia de la materialización de esta comisión. Seguidamente el Tribunal insta al ejecutado, y a la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la ejecutante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la ejecutada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Juzgado le concede la palabra al ciudadano SAMUEL ELIU FERNÁNDEZ ALAÑA, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a mi vivienda ubicada en la Esquina de Alcabala a Desamparados, Piso 3, apartamento 16, Caracas. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, sobre un local distinguido con la letra B, ubicado en el Edifico Residencias Angebel, situado en la Esquina Desamparados a San José, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una nevera Ejecutiva marca Avanti, color blanco, en regular estado. Bs. 150,oo. 2) Una lavadora marca Electrolux, modelo SH-100, color blanco, en regular estado. Bs. 250,oo. 3) Una biblioteca en madera con seis entrepaños, Bs. 200,oo. 4) Una biblioteca en madera con tres entrepaños. Bs. 100,oo. 5) Un cuadro con pintura al óleo, marco de madera en mal estado. Bs. 100,oo. 6) Dos porta mascota, marca Pet Porter, en regular estado. Bs. 100,oo cada una, total Bs. 200,oo. 7) Un escritorio con base metálica, tope de formica. Bs. 150,oo. 8) Dos andamios con base metálica, cojín en la parte superior. Bs. 50,oo cada uno, total Bs. 100,oo. 9) Una silla plástica, color azul. Bs. 50,oo. 10) Una biblioteca metálica con tres entrepaños y puertas corredizas de video. Bs. 200,oo. 11) Un teléfono fax, marca panasonic, se desconoce su funcionamiento. Bs. 50,oo. 12) Cuatro jaulas para mascota, en colores azul y beige, cada uno. Bs. 100, oo cada uno, total Bs. 400,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, ya que la parte ejecutada no presentó recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero y Febrero del año 2010, a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), cada uno, lo que asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.200,oo) y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un local distinguido con la letra B, ubicado en el Edifico Residencias Angebel, situado en la Esquina Desamparados a San José, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada YOSELIN MARCANO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme, a nombre del ciudadano MARIO DI GIOVANNI. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas por el ejecutado a la abogada YOSELIN MARCANO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del ejecutado fueron transportados por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.616.570, con sus ayudantes, en un camión placa número 359PAH, Color Blanco, Chevrolet, 750, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el ejecutado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al ejecutado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m. ), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial del ejecutante
Abg. YOSELIN MARCANO
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Perito Avaluador
DANILO MONTES CARDENAS
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PÉREZ
El Ejecutado
SAMUEL ELIU FERNÁNDEZ ALAÑA
Conductor del Camión
JOSÉ FRANCISCO MUÑIZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 083-10.