REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes nueve de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado LUIS CALATRAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de Octubre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoaran en su contra las ciudadanas REBECA DOLORES VARGAS FUENMAYOR y REBECA MARGARITA FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.349.464 y 251.453 respectivamente, en contra de la ciudadana FAVIOLA MARGARITA SALAZAR MATOS, sobre un apartamento identificado con el número y letra 3-D de las Residencias el Pilón, Torre B, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Tahona, del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Juzgado deja constancia que por diligencia de fecha 8 de Noviembre del año que discurre, el apoderado judicial de las ejecutantes, prescindió de los auxiliares de justicia Depositario Judicial y perito avaluador, por encontrase el inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes. Acto seguido el apoderado judicial de las ejecutantes expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que designe técnico cerrajero, a los fines de la apertura del inmueble, ya que no tenemos las llaves que da acceso al inmueble. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de las ejecutantes, acuerda designar al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni ningún tipo de bienes, ni personas. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la ejecutada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca, y busque un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte ejecutante, que resuelva la controversia ya que de no hacerlo el Tribunal decidirá la pertinencia de la materialización de esta comisión. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido la ejecutante y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la ejecutada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado LUÍS CALATRAVA, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento identificado con el número y letra 3-D de las Residencias el Pilón, Torre B, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Tahona, del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado LUÍS CALATRAVA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme, a nombre de las ciudadanas REBECA DOLORES VARGAS FUENMAYOR y REBECA MARGARITA FUENMAYOR RODRÍGUEZ. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado LUIS CALATRAVA, a excepción de las llaves del Edificio. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la ejecutada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m ), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de las ejecutantes

Abg. LUIS CALATRAVA
Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 094-10.