REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

JUEZA INHIBIDA: Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM en su condición de Jueza del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

INCIDENCIA: Por recusación interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJIA, actuando en su propio nombre, contra la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., sin identificación en estas actuaciones, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.553.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 10-10496

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 15 de octubre de 2010, por la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM en su condición de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la incidencia de recusación surgida en el juicio por resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJÍA, expediente signado con el Nº AH1C-V-2008-000117 (de la nomenclatura del aludido Juzgado).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la insaculación de ley se verificó el día 25 de octubre de 2010, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo las actuaciones el día 29 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 03 de noviembre del año que discurre, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictara sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II

Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, se observa que el día 15 de octubre de 2010, la Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:

“En el día de hoy quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), comparece la Dra. Evelyna D´Apollo Abraham, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: En la presente incidencia de recusación propuesta en contra de a Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, planteada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.553, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha sido incoado en su contra por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A. y el cual se sustancia en la causa signada con el número AH1C-V-2008-000117, fue presentado ante este Juzgado por el precitado ciudadano, en fecha trece (13) de Agosto del presente año, escrito de pruebas, en el cual, en el capítulo primero que denominó “puntos previos a la sentencia de fondo”, expresó lo siguiente:..omissis…
Conforme se evidencia de las actuaciones que en copia certificada anexo a la presente, en fecha veintiocho (28) de abril de este mismo año, en vista del comportamiento asumido por los abogados ALEXANDRA YVANOVA JORGE Y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJIA, y muy especialmente por este ultimo en los diversos escritos y diligencias presentadas que contenían calificativos que configuraban hacia mi persona indebido comportamiento en el estrado y más aún cuando había cuando había quedado plenamente demostrado que no tenía conocimiento de la Jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia y especialmente de las vinculantes dictadas por la Sala Constitucional, era quien invocaba esos indebidos calificativos, procedí a inhibirme de acuerdo a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (7) de Agosto de 2003, pero en la causa distinguida bajo el número 13527 contentivo del Recurso e Queja interpuesto por los precitados Abogados, en su condición de apoderados Judiciales de los ciudadanos HILARIA SALAZAR, ZULIA MACHUCA, JOSÉ ALEXANDER MENDOZA PÉREZ, ELINOR RODIL RODRÍGUEZ, MAURA BELTRÁN, ARLET ANVARRO E INÉS ACOSTA, en contra del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS RODRIGUEZ…omissis…
De manera pues siendo que en la presente incidencia de recusación nuevamente interviene el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, persistiendo en su conducta por demás irrespetuosa y no cónsona con la que debe mantener un profesional del derecho, la cual genera en mi persona un estado de animadversión ante tan reprochable manera de actuar, es por lo que en esta oportunidad me inhibo de seguir conociendo la presente incidencia de Recusación planteada por el referido ciudadano en contra de la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ y por primera vez, a tenor de lo precepctuado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito al Juez que resulte competente en razón de la distribución que sirva declarar CON LUGAR, la inhibición que en este acto formulo…” .


De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo establecido en el artículo ya citado, se observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que la funcionaria inhibida debe desprenderse del conocimiento de la incidencia in comento, dada la existencia, tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición que expresa lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas reseñadas, en opinión de este Jurisdicente no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir la incidencia de recusación indicada ut supra; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho y, ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 15 de octubre de 2010, por la Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM en su condición de Jueza del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la incidencia de recusación surgida en el juicio por resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO C.A contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJÍA, expediente signado con el Nº AH1C-V-2008-000117 (nomenclatura del aludido Juzgado).

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



















Expediente Nº 10-10496
AMJ/MCF/orb