En el sub lite, la representación judicial de la parte demandante arguye en su infundado escrito contentivo de la recusación, entre otras cosas, la existencia manifiesta sospecha de parcialidad en la persona del Juez Titular de este Juzgado Superior Segundo lo cual – a su decir- atenta contra el derecho constitucional de las partes a ser juzgadas por su juez natural con apoyo en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, por considerar que ”…en forma sorpresiva en fecha 3 de noviembre de 2010, en franca violación al debido proceso, el Tribunal dicta un auto mediante el cual, sin siquiera haber considerado y votado la ponencia presentada por Asociado Simón Araque y sin que se haya rechazado formalmente dicha ponencia, se reasigna la ponencia al otro Juez Asociado Andrés Gallegos cuya parcialidad ha sido puesta de manifiesto en este juicio. De lo anterior se evidencia que el Juez titular de este Tribunal vulneró el procedimiento de asignación de ponencia utilizado por tribunales colegiados para designar al Juez encargado de preparar el proyecto de sentencia a ser dictada y, sin que mediara votación de los jueces sobre la ponencia presentada y sin que la misma hubiese sido rechazada, le fue arrebatada la ponencia que por sorteo le correspondió al Asociado Simón Araque y de forma absolutamente irregular le fue asignada al otro Asociado Andrés Gallegos…Esta inexcusable intención del Juez Arturo Martínez de mantener como Asociado a una persona incursa en evidentes causales de recusación debido a su ya demostrada relación personal y profesional con los abogados de una de las partes, aunado ahora al hecho sobrevenido que constituye la indebida sustracción de la ponencia asignada al otro Asociado Simón Araque sin haberla votado ni rechazado, para inmediatamente después reasignar la ponencia al mismo Juez Asociado sobre el cual existe la denuncia de parcialidad e incompetencia subjetiva y cuya permanencia en esta causa ha permitido el Juez de este Tribunal, y adicionalmente el hecho de que en apenas un (1) día de despacho, prácticamente sin discusión, el Juez Arturo Martínez haya manifestado su acuerdo y votado a favor de la ponencia que con inverosímil velocidad preparó y presentó el Asociado Andrés Gallegos, hace generar, aún cuando no ha sido todavía publicado el fallo, una grave, fundada y manifiesta sospecha de parcialidad en la persona del mencionado Juez Arturo Martínez en los términos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo del 7 de agosto de 2003...”.

Ante estas falsas imputaciones, que se caen por su propio peso al confrontarlas con las actas procesales, considera este Jurisdicente que el hecho de que el día 03 de noviembre de 2010 (f. 11) los Jueces Asociados conjuntamente con el Juez natural de este Tribunal Superior Segundo acordaran por unanimidad reasignar la ponencia al Doctor Andrés Eduardo Gallegos Baldo, en ningún momento produjo violación al derecho constitucional al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva de la pare demandante, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial no exige que las discusiones que realicen los jueces asociados con respecto al proyecto presentado por el ponente, tengan que ser conocidas por las partes, puesto que en definitiva, lo que debe ser público y formar parte del expediente, es la sentencia definitiva que dicten en el caso concreto, amén de que en el sub examine en el acta de fecha 10 de los corrientes se fijó día y hora para la publicación del fallo definitivo, determinándose que “…se le concede al Juez Asociado disidente Dr. SIMÓN ANTONIO ARAQUE tres (3) días de despacho para la consignación de su voto salvado, el cual también será firmado…” [Sentencia de fecha 4 de junio de 2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: INVERSIONES ANIMIS C.A.]; por lo que resulta evidente, que ya la ponencia fue deliberada y votada, habiendo sido aceptada y suscrita por los Jueces Asociados y el Juez Titular, y siendo ello así resulta claro que fue agotada su función jurisdiccional dado que se dictó sentencia, encontrándose diferida su publicación por el anuncio del voto salvado del Dr. Simón Antonio Araque; motivo por el cual resulta igualmente inadmisible la recusación formulada por la parte actora contra el Juez Natural de este despacho y Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA













Expediente N° 09-10257
AMJ/MCF