REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 284-A. APODERADOS JUDICIALES: NORKA KATIUSKA MUJICA SÁNCHEZ, MARIANN SALEM PEREZ y ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 100.605, 67.150 y 123.685, respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., a través de su apoderado judicial, en contra de las decisiones de fechas 26 de julio y 28 de septiembre de 2010 dictadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. en contra de los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucia Aguilar de Romero y de la aquí accionante, que cursa por ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 5 de octubre de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.
A través de diligencia del 6 de octubre de 2010, la abogada Anifelt Lozada, representante judicial de la parte accionante, consignó recaudos correspondientes a original de instrumento poder que acredita su representación, copia certificada del auto de admisión de la demanda y legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Por decisión de fecha 8 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de amparo constitucional, otorgándosele un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
Mediante escrito del 13 de octubre de 2010, la abogada Mariann Salem, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, consignó las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.
Verificado el contenido del escrito de corrección de la presente acción de amparo constitucional, en fecha 14 de octubre de 2010 secretaría procedió a dar cuenta al juez.
Habiendo sido subsanada la solicitud primigenia, se procedió por decisión de fecha 18 de octubre de 2010, a admitir la presente acción de amparo constitucional.
Posteriormente, mediante decisión del 19 de octubre de 2010, se negó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2010 por el presunto agraviante, peticionada por la representación de la parte accionante, en virtud de que no produjo a los autos copia certificada de la resolución judicial que presuntamente contiene el acto lesivo.
Por escrito de fecha 26 de octubre de 2010, la abogada Anifelt Lozada, apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada de la decisión del 28 de septiembre de 2010 y copia simple del acta de ejecución de la medida de embargo ejecutivo (Folios 245 al 249), y solicitó se acordara medida de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2010.
II
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la nueva solicitud de medida cautelar peticionada por la representación de la presunta quejosa, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y subsecuente pronunciamiento sobre la misma.
Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:
Consta de autos que, corregida la solicitud de amparo (13-10-2010) primigenia, como lo había ordenado este Órgano Jurisdiccional, fue admitida la petición de tutela constitucional (18-10-2010) y ordenadas las notificaciones respectivas, advirtiéndose a la parte accionante que las copias certificadas que “aluden al acto o actos presuntamente agraviantes, podrán ser consignados hasta el día de la Audiencia Constitucional”.
De la revisión exhaustiva de los autos, especialmente de la solicitud primigenia y del escrito de corrección se constata que la parte quejosa impugnó dos resoluciones judiciales: (i) La admisión de la demanda, proferida en fecha 26 de julio de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) y la decisión del 28 de septiembre de 2010 que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, en el juicio de cobro de bolívares (por vía ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. en contra de los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucía Aguilar de Romero y de la aquí accionante. Respecto a esta última, la representación de la presunta agraviada solicitó suspensión de los efectos.
Mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional, en aplicación y respetando la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal, negó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución del 28 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal de la Causa, al no constar en copias certificadas el acto recurrido en amparo.
Posteriormente, la representación de la parte presunta agraviante, en escrito de fecha 26 de octubre de 2010, consignó copia certificada del acto presuntamente lesivo, del cual pidió que se suspendiera sus efectos.
Ahora bien, revisados los autos, especialmente el instrumento producido por la representación de la quejosa y que riela a los Folios 254 al 259 se deriva, meridianamente, que el 14 de octubre de 2010 el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó embargo ejecutivo sobre la casa Nº 2 del Complejo Residencial Caurimare Tepui, situado entre Caurimare y El Cafetal, Baruta del Estado Miranda; o sea, que antes de que hubiese sido consignada copia certificada del acto presuntamente lesivo, ya se había ejecutado el mismo, resultando inviable la medida peticionada.
De manera que, habiendo sido ejecutada (el 14-10-2010) la resolución judicial proferida por el Tribunal de la Causa el 28 de septiembre de 2010, de la cual ha sido solicitada la suspensión de sus efectos, y cuyas copias certificadas fueron consignadas por la accionante después de verificada la referida ejecución (26-10-2010), o sea, extemporáneamente, resulta carente de cualquier justificación el que sea acordada medida de suspensión de los efectos de una decisión ya ejecutada.
Por lo tanto, no habiéndose cumplido temporáneamente con el requisito exigido por la jurisprudencia, en el sentido de que fuese consignada copia certificada de la resolución judicial denunciada como violatoria a los fines de la cautelar solicitada, y ejecutada como fue la misma, no ha lugar a la petición de la medida de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara que NO HA LUGAR a la petición formulada por la parte accionante, alusiva a la medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. en contra de los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucia Aguilar de Romero y de la aquí accionante (Exp. N° AP11-M-2010-000333);
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10.212
ACE/AMV/fccs.
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