REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadana IVÁN DE ARGENIS BERTOSSI.
Parte demandada: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MORICHALES, C.A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, (Inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.644.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), el día veintinueve (29) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy trece (13) de octubre de (2010), comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, mediante la cual expone: En fecha ocho (08) de octubre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Iván de Angelis Bertossi contra Agropecuaria Los Morichales, C.A, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9403; se desprende de las actas que conforman el presente expediente de fecha doce (12) de junio de los mil nueve (2009) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue casada en fecha nueve (09) de agosto de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicitó al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-Exp. Nº 13.644-
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