REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: sociedades mercantiles COMERCIAL HALCON, C.A., DISTRIBUIDORA DILKA, C.A., CORPORACIÓN TREBOL, C.A. y SUMINISTRADORA MISSIS, C.A.
Parte demandada: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL (HOY BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL)
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.655.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), el día doce (12) de los corrientes, el se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 am) hizo acto de presencia en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA y expuso por ante Secretaría: “ Por cuanto de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 17, de la pieza I, que en el mismo actúa el abogado JOSE ARAUJO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles COMERCIAL HALCON, C.A., DISTRIBUIDORA DILKA, C.A., CORPORACIÓN TREBOL, C.A. y SUMINISTRADORA MISSIS, C.A. con quien mantengo enemistad, y toda vez que es deber de los jueces mantener la imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. …”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y por cuanto consta además de las actuaciones remitidas en copia certificada en las cuales se observa, que en dos (02) oportunidades anteriores, el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se le ha inhibido al abogado JOSÉ ARUAJO PARRA, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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ED’AA/jose.-
Exp. Nº 13.655-
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