REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2.010.
Años 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2.010, suscrita por el abogado ALBERTO PALAZZI., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.750, en su condición de apoderado judicial de la parte recusante, mediante la cual ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 11 de octubre de 2.010; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 13 de octubre de 2.010, venciendo el día 03 de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, fue anunciado el segundo (2º) de los diez días de que disponen la partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía(Negrillas y subrayado del Tribunal).
El artículo 101 eiusdem, niega la posibilidad de recurrir contra las sentencias y providencias que se dicten en las incidencias de inhibición y recusación, en los términos siguientes: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
Ahora bien, en el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RENE BRILLEMBOURG CARRILES, TANYA BRILLEMBOURG CAPRILES, ADELAIDA CAPRILES DE BRILLEMBOURG y NATHALIE BRILLEMBOURG CAPRILES, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencias de recusación e inhibición, dos situaciones específicas: 1.-Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación; y 2.- Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y en consecuencia se lesione el derecho de defensa. Así se desprende de la sentencia Nro. 468, de fecha 20 de mayo de 2004, expediente N° 2002-000959, caso Galaire Export C.A., contra Sumifin C.A., Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, en la cual se estableció lo siguiente:
Omissis…
“La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir. Así se declara.”
Al respecto, observa este Tribunal que en la diligencia presentada por el Abogado recusante, de fecha 15 de octubre de 2010, éste alegó subversión del procedimiento y violación del derecho a la defensa, manifestando que:
Omissis…
“…el Juez que conoce de la presente incidencia subvirtió el proceso al inobservar o no tomar en cuenta que en primer lugar ésta representación solicitó al recusado el envío de las actas del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por haber sido declarada sin lugar la recusación propuesta en contra de la Juez titular de dicho Juzgado y se acompañó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, prueba que no fue apreciada en absoluto por quien decidió en la presente incidencia, de haberlo observado no habría necesidad de que procediera a decidir sobre la recusación ya que evidentemente las actas procesales en primera instancia debieron haberse enviado al Juzgado Cuarto. Dicha omisión por parte de éste Tribunal produce una subversión del proceso y un menoscabo al derecho a la defensa que permite a ésta representación anunciar casación, el cual solicito sea oído…”
En vista de tal manifestación del recurrente, se observa que la misma está enmarcada dentro de la segunda situación de excepcionalidad a que se refiere la precitada sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual debe declararse admisible el recurso de casación y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado ALBERTO PALAZZI OCTAVIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.750, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RENE BRILLEMBOURG CARRILES, TANYA BRILLEMBOURG CAPRILES, ADELAIDA CAPRILES DE BRILLEMBOURG y NATHALIE BRILLEMBOURG CAPRILES.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. R-10-1145 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio de remisión Nro. 2010-283.
El SECRETARIO,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. R-10-1145
RDSG/JEFO/darc.
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