REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
I
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Alfonso Andrade Velez, parte demandada en el juicio que por Desalojo le sigue el ciudadano Jorge Luis Figueroa, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y accionante en la presente acción de Amparo, por ante el Juzgado Superior Distribuidor (Cuarto), en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha 19 de noviembre de dos mil diez (2010); se observa:
II
De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión y hace una serie de consideraciones sobre la institución del Amparo Sobrevenido.
Sin embargo, no señala de forma precisa cual es la violación o amenaza de violación al que fue sometido, sólo se limita a señalar que: (…omissis…) “de conformidad con la ley y a su explanar y ejercer ACCIÓN DE AMAPRO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO sobre El auto dictado por el Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha cinco (05) de octubre de 2010 en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica, razón por la que expongo a través del presente escrito libelar, hechos irregulares y violatorios que vulneran mis derechos y garantías Constitucionales, de los cuales Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales ha sido victima y señalo a continuación: CONSIDERACIONES SOBRE EL AMPARO SOBREVENIDO…” situación ésta que resulta imprecisa para este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud de Protección Constitucional propuesta.
III
Ante la falta precisión del querellante, en el contenido de su solicitud, la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 18, ordinales 6° y 7° y, el artículo 19 establece lo siguiente:
Articulo 18.- “En la solicitud de amparo se deberá expresas:
Ordinal 6°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-
Ordinal 7°. Y, en cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
“Artículo 19.- “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Las normas antes transcritas establecen los requisitos para la solicitud de amparo, los cuales son importantes y de obligatorio cumplimiento, máxime cuando se trata de una materia especial como lo es la protección de derechos o garantías constitucionales, que presuntamente han sido violadas y cuando la propia ley declara que la acción de amparo es de orden público.
Ahora bien, en virtud de que la solicitud de protección constitucional, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 la Ley Especial, como lo son: 6) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, y 7°) cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, este Tribunal, exhorta al solicitante en amparo, que corrija el mencionado defecto, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en el expediente, de haber sido notificado del presente auto, con la indicación expresa, que si no lo hiciere en el lapso señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo de conformidad con el articulo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS D. MATA
VJGJ/RM/grisel
EXP. 10098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Vicente Alfonso Andrade Velez, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.630.047 y/o en la persona de su apoderado judicial abogado Rafael Benigno Román Loyo, parte demandada, en el juicio que por Desalojo, le sigue el ciudadano Jorge Luis Figueroa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y accionante en la presente acción de Amparo Constitucional, el cual se sustancia en el expediente signado con el número 10098, nomenclatura llevada por esta Alzada, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, a los fines de que corrija el defecto detectado en el escrito de solicitud de Amparo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en el expediente de haber sido notificado del auto dictado en esta misma fecha, dejando expresa constancia, que si no lo hiciere en el lapso señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible. -
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/grisel
Exp. N° 10098