PARTE RECURRENTE: Mecda de Jesús Gutierrez Burgos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V. 9.411.946, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.025, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorge y Diana Margarita Zerpa Villalobos.-


JUZGADO: DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: 10027


CAPITULO I
NARRATIVA
Llegaron a esta Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por la abogada Mecda de Jesús Gutierrez Burgos, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin señalar de manera expresa el auto que oyó parcialmente o negó la apelación.
En fecha 01 de julio de 2010, el Tribunal Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, realizó la distribución correspondiente, quedando para conocer del presente recurso esta Alzada.
En fecha 19 de Julio de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
En fecha 21 de julio de 2010, compareció la representación de la parte recurrente consignando en copia simple los recaudos pertinentes en el presente recurso incoado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2010, la representación de la parte recurrente desiste del presente recuso, siendo negado el mismo en fecha 11 de agosto de 2010, por cuanto dicha profesional de derecho ciudadana Mecda de Jesús Gutierrez Burgos, no consigno el instrumento poder donde dimane la faculta de desistir.
Visto que la parte recurrente no consignó los recaudos necesarios en copia certificadas para el trámite del recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, así como tampoco señaló el auto contra el cual recurre de hecho, este Tribunal Superior forzosamente está en el deber de declarar la improcedencia de este recurso por pérdida manifiesta de interés. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Mecda de Jesús Gutiérrez Burgos, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) días del mes noviembre de de dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
EL JUEZ,

VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las ( 02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10027, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.