REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 1° de noviembre de 2010, por el abogado Eduardo R. Adrian Kalil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.577, tercero interviniente en esta acción de amparo, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 22 de octubre de 2010, exclusive, hasta el veintinueve (29) de octubre del 2010, inclusive, fecha dentro el cual se publicaría el texto integro de la sentencia. Así como de los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 22 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 29 de octubre del presente año, inclusive, han transcurrido un total de cinco (05) días hábiles de la siguiente manera Octubre 2010: lunes (25); martes (26), miércoles (27), jueves (28) y viernes (29); así como los tres (03) días hábiles para ejercer el respectivo recurso de la siguiente manera: noviembre 2010: lunes (1°), martes (2°) y miércoles (3°). En Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2010.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10073
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
OFICIO N° 2010-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 10073 de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Enrique Sabal A. y Jaime Sabal A, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, Supercable ALK, Internacional, S.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; constante de una (01) pieza de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles.-
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10073