PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Cesar E. Domínguez Agostini, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, sigue Guardianes Privados, S.A contra el Banco de Venezuela, C.A.-
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.