REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
JUEZ INHIBIDO: LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
JUZGADO: Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de noviembre de 2010, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuese interpuesta por la entidad financiera BANCO LATINO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, C.A., por ante el Despacho que Preside el mencionado Juzgador.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 14 de octubre de 2010, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) En virtud de que en la causa que cursa por ante este Juzgado, signada con el N° AH1A-V-2003-0000136 (N° antiguo 29.434), contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara BANCO LATINO, C.A. (en liquidación), en cuyo proceso presté servicios como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., según copia certificada de instrumento poder cursante en los autos (folios 21 al 23), debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 55, Tomo 125, de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil dos (2002) hecho que deja evidenciado mi patrocinio en el proceso contenido en estos autos a favor de la parte demandante en la presente causa, es por lo que a los fines de evitar se haga sospechosa mi imparcialidad, en el ejercicio de las atribuciones que me corresponden como operador judicial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, garantizando los derechos que le corresponden por ley y de conformidad con el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) procede quien aquí suscribe a INHIBIRSE de la presente causa…”.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia certificada (ver folios 12 al 13), del instrumento poder donde se evidencia que el juez inhibido prestó su patrocinio a la parte actora en el juicio principal, BANCO LATINO, C.A.
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis•)
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como él lo señala en su escrito, efectivamente prestó su patrocinio a favor de la demandante en el juicio principal, tal y como se desprende del instrumento poder que en copia certificada cursa en autos, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de octubre de 2010. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 9°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARISOL ALVARADO RONDON
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES LAFFONT
MJAR/YJFL/Marisol.-
EXP.9078
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