REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: NANCY MILAGROS HIGUERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.113.486
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MANUEL GOVEA LENINGER, ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.267 y 9.390, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUÍS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR, EDGAR CARDENAS y JENNIFER PROUDHOM PIETRI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.575.673, 4.827.754 y 4.745.596, respectivamente, sociedades mercantiles SERVIPRONTO C. A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de enero de 1970, bajo el Nº 3, Tomo IV, Libro II, cuya ultima modificación se encuentra inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 528 de septiembre de 1995, bajo el numero 73, tomo 92-A., CORP BANCA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el Nª 384, tomo 2-B, siendo la ultima modificación de sus estatutos sociales debidamente registrada según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de abril de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 84-A Pro, y cuyo cambio de denominación social por su actual, se encuentra inscrito por ante la citada Oficina de registro en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, tomo 274-A-Pro; y UNIVERSAL DE SEGUROS, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con ultima modificación de su Acta Constitutiva, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 21, tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LOTHAR STOBUN BARRIOS, LEONARDO CERTAD NARVÁEZ, DOMINGO CERTAD NARVÁEZ y SAMUEL JAIMES MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.736, 955, 6.716 y 29.670, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Apoderado Judicial UNIVERSAL DE SEGUROS C. A., y los tres siguientes actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de CORP BANCA C. A., BANCO UNIVERSAL. El abogado JOSÉ LUÍS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.164, designado como Defensor Judicial de los ciudadanos EDGAR CARDENAS y JENNIFER PHROUDOM. El ciudadano LUÍS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR y la sociedad mercantil SERVIPRONTO C. A., no tienen acreditada representación alguna.
MOTIVO: PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: No. 8694
I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por el abogado ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 21 de septiembre de 2005 y ratificada en fecha 28 de junio de 2006, a la cual hizo adhesión el abogado DOMINGO CERTAD, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada CORP BANCA, C. A.; contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Mediante auto de fecha 09/08/2006, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, ejercido ese derecho por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 24/10/06, asimismo ejercieron este derecho los representantes legales de los codemandados CORP BANCA C. A., y UNIVERSAL DE SEGUROS C. A., en escritos de fecha 25/10/2006, respectivamente.
En fecha 25/10/06 se dictó auto en el cual se fijó ocho (8) días de despacho para que las partes realizaren sus observaciones a los referidos informes y en dicho lapso las partes consignaron en el expediente los respectivos escritos.
Posteriormente en fecha 06 de agosto de 2007, esta Alzada dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado ANDRÉS E. GUERRA GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la actora. Seguidamente, en auto de fecha 23/07/2010 quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, asimismo, ordenó agregar a los autos, oficio Nº 337-2010, proveniente de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con las respectivas resultas de comisión de notificación conferida por este Juzgado.
En auto de fecha 22 de septiembre de 2010, esta Superioridad ordeno la notificación de la codemandada CORP BANCA C. A., BANCO UNIVERSAL, siendo esta la última de las notificaciones practicadas constando en el expediente en fecha 29/09/10.
Así las cosas, en diligencias de fechas 06 y 08 de octubre de 2010, los abogados LOTHAR JOSE STOLBUN y DOMINGO CERTAD en sus caracteres de apoderados judiciales de las codemandadas UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y CORP BANCA C. A., respectivamente, anunciaron Recurso de Casación contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2007, desistiendo de dicho recurso en diligencias de fechas 08 y 11 de octubre de 2010, respectivamente.
Seguidamente, este Tribunal negó la homologación del desistimiento formulado hasta tanto los Apoderados Judiciales de las codemandadas UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y CORP BANCA C. A., consignaran facultad expresa para desistir.
Mediante diligencias de fechas 27 de octubre y 10 de noviembre de 2010, suscritas por los abogados LOTHAR STOLBUN BARRIOS y ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, apoderados judiciales de UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL respectivamente, consignaron documentación que acreditare la facultad expresa para desistir.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Vista las diligencias suscritas por las representaciones judiciales de las codemandadas UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y CORP BANCA C. A., mediante las cuales desisten del Recurso de Casación anunciado, esta Superioridad observa: establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En este orden de ideas, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al abogado LOTHAR J. STOLBUN BARRIOS, en calidad de Apoderado Judicial de la codemandada UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 2009, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 176 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio.
De igual modo, se desprende del poder concedido al abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando inserto bajo el Nº 22, tomo 71, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, que para desistir requerirá autorización expresa otorgada por escrito, la cual fue traída a los autos en fecha 10 de noviembre de 2010, quedando facultado el referido abogado.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que hacen los codemandados en renunciar al recurso de casación interpuesto, se evidencia que en el presente caso se llenaron todos los extremos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA.
Ahora bien, una vez que ha quedado acreditada la potestad de los profesionales del derecho LOTHAR STOLBUN BARRIOS y ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, apoderados judiciales de UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL respectivamente, para que estos abandonen el derecho reclamado, en este caso el recurso de casación ejercido, es punto de consideración importante para quien suscribe, que el fallo dictado por esta Alzada en fecha 06 de agosto de 2010, no es recurrible en casación en razón de la cuantía, tal y como lo dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 06 de agosto de 2007, la cual declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE DOMINIO, sigue la ciudadana NANCY MILAGROS HIGUERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.113.486, contra los ciudadanos LUÍS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR, EDGAR CARDENAS y JENNIFER PROUDHOM PIETRI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.575.673, 4.827.754 y 4.745.596, respectivamente y las sociedades mercantiles SERVIPRONTO C. A. CORP BANCA C. A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C. A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO RONDÓN.
LA SECRETARIA;
YROID FUENTES LAFFONT.
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
YROID FUENTES LAFFONT.
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