REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, 29 de noviembre de 2010


MOTIVO: Inhibición.
JUEZ INHIBIDO: Cesar Ernesto Domínguez Agostini.
JUZGADO: Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: 9094.

- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente incidencia de inhibición mediante acta dictada el 12 de noviembre de 2010, por el Dr. Cesar Ernesto Domínguez Agostini, Juez Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual procedió a separarse voluntariamente en el juicio incoado por Oscar Enrique Guerrero Toledo contra Wu Shusong; todo ello por encontrarse inmerso dentro de la causal No. 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, expresó el Dr. Cesar Ernesto Domínguez Agostini lo siguiente:

“De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 29 de octubre de 2010, declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 03 de Abril de 2009, dictada por esta Alzada y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito respetuosamente al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición la declare con Lugar”.

Remitidas la presente incidencia a este Despacho, previa insaculación, donde se recibió y se le dio entrada por auto dictado el 24 de noviembre de 2010, se conoció de la presente inhibición.

Llegada la oportunidad para dictar la resolución correspondiente, pasa esta Alzada a decidir y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como ha quedado expuesto, la inhibición planteada por el ciudadano Cesar Ernesto Domínguez Agostini, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ciñe al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 3 de abril de 2009. Al respecto, señalan los artículos 82 y 84 eiusdem lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(…)”
(Negritas del Tribunal).

“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(…)”
(Negritas del Tribunal).

Al hilo de lo expuesto, esta Superioridad observa lo expresado por el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, Edt. Altolitho C.A., Caracas 2004, Tomo I, Teoría General del Proceso, Págs. 409 y 415, en la cual afirmó que la inhibición “es un deber del juez” cuando existe alguna causal de recusación, de igual forma agregó que la causal No. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “(…) se fundan en sus relaciones con el objeto (…) por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siendo el recusado juez en la causa”.

Sobre la base de las consideraciones anteriores y evidenciando de autos, que en fecha 3 de abril de 2010 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario emitió opinión en el juicio que interpuso el ciudadano Oscar Enrique Guerrero Toledo contra Wu Shusong y que en fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, declaró con lugar el recurso de casación y ordenó al Juez Superior competente que dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido en la misma, esta Alzada haciendo una subsunción de los hechos en el derecho considera que el Juez Cesar Domínguez Agostini tiene comprometida su objetividad para decidir este asunto, en virtud de una vinculación con el objeto de la causa.

En consecuencia, visto que “la inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley con las partes…” como lo señala Ricardo Ricardo Henrique La Roche, y como quiera que en el caso in comento el ciudadano Juez Cesar Ernesto Domínguez Agostini esta incurso en el ordinal 15° del articuló 82 eiusdem, y cumplidas con las formalidades establecidas en el artículo 84 eiusdem, llenando así todos los requisitos formales y sustanciales es por lo que esta Superioridad en acatamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Cesar Ernesto Domínguez Agostini, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley; declara: con lugar la inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Dr. Cesar Ernesto Domínguez Agostini, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanas de Caracas. En Caracas Veintinueve (29) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;

DRA. MARISOL ALVARADO RONDÓN.

SECRETARIO ACC.;

Abg. ILICH CIRA.

En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.

SECRETARIO ACC.;

Abg. ILICH CIRA.