REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8386
DEMANDANTE: MANUEL BARTOLO CASTRO DE GODOS, ARTHEMIO RAFAEL GARCIA DE GODOS y ANTOINE DE GODOS, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad francesa el último, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.436.977, 3.626.605 y el último titular de la carta nacional de identidad Nº 04080610110001.-
APODERADOS JUDICIALES: ALVARO DANIEL GARRIDO y DAMELIS CASTILLO CEBALLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 29.793 y 69.442, respectivamente.-
DEMANDADA: PEDRO JOSE CASTRO DE GODOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.645.-
APODERADOS JUDICIALES: BELEN BRICEÑO y JOSE PEÑARANDA, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.397 y 12.068, en el mismo orden.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD COMUNITARIA.-
En fecha 13-08-2010, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 13-08-2010, se declaró con lugar la apelación y en consecuencia, se revocó el fallo apelado, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión y para la continuación del proceso, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”.-
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 20-10-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-08-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-08-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8386
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