REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8381
DEMANDANTE: CORPORACION VADIHER C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 59-A-Pro.-
APODERADOS: CARLOS GUILLERMO PADRON, FELIPE PADRON OJEDA, LAURA VEIGA HERNANDEZ, OLGA ANTOR ARMONETTE y AUDRA LUGO IGLESIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 31.250, 3.074, 75.469, 31.278 y 112.132, respectivamente.-
DEMANDADA: MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, sociedad civil, constituida originalmente bajo la denominación MATA BORJAS, PRIWIN FERRAS & GORRIN, por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 09, Protocolo Primero y cuyo cambio de denominación social fue acordado en asamblea inscrita en la referida oficina de registro el 07 de junio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 6, Protocolo Primero.-
APODERADOS: BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE, CARMEN VERONICA CARREÑO FERMIN, FRANCISCO JIMENEZ GIL, DESIREE QUINTERO, DAVID GONCALVES FERNANDEZ, ROSANGEL HERRERA BARRIOS, JULIO CESAR PEREZ PALELA, CLAUDIO TUROLA GARCIA, MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ y NORKA MUJICA SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.351, 65.375, 98.526, 89.249, 118.752, 118.212, 122,494, 137.782, 110.136 Y 100.605, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCION MERO DECLARATIVA.-
En fecha 29-11-2010, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 10-11-2010, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 12-11-2010.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 29-10-2010, se declaró con lugar la apelación y en consecuencia, se revocó el fallo apelado, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para la continuación del proceso, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 26-11-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 29-10-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 29-10-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8381
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