REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8453
PARTE DEMANDANTE: YOMAIRA MERCADO DE SANJUANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.310.871.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO ARVELO PINO y AGUSTIN RAFAEL ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.925 y 9.420, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES NARVAEZ ESPINOSA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.948.826, debidamente asistida por el abogado NELSON DE LIMA SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.113.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 01 de los corrientes, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia en la que desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…Muy respetuosamente procedo mediante esta diligencia a desistir de la Apelación que intenté anteriormente, y la cual está siendo oída por este tribunal de alzada, de igual forma solicito sea remitido dicho expediente al tribunal de causa…”
Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del apoderado de la parte actora de desistir de la apelación por él interpuesta en fecha 09-07-2010 contra la decisión del 22-06-2010 dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró Sin Lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento deducida por la ciudadana YOMAIRA MERCADO DE SANJUANELO en contra de la ciudadana MERCEDES NARVAEZ ESPINOSA. Del mismo modo, se evidencia que el apoderado de la empresa accionada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del documento Poder acompañado a la demanda, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CDA/nbj
EXP. N° 8453
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