REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002049
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ SALAZAR MACHADO y LENNYS MAYTE PÁEZ TOVAR.
APODERADAS JUDICIALES: NOSLEN TORRES y MIREYA OLIVEROS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SALAZAR MACHADO y LENNYS PÁEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.139.657 y V- 6.453.149, asistidos por la abogada Noslen Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.904.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 13 de septiembre de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 525, folio 124, Tomo 2 del año 2002, anexada a su escrito en copia certificada; que no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Que por diferencias entre ellos irreconciliables, han permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 2004, fijando domicilios diferentes. Que en virtud de que ha transcurrido más de seis (6) años, sin que exista entre ellos alguna clase de vínculo marital, acuden ante esta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para que se decrete su divorcio, previa la notificación del Fiscal del Ministerio del Público.
Consignaron con su solicitud, una copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial contraído por dichos ciudadanos ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 13 de septiembre de 2002.
La solicitud fue admitida el primero (1º) de julio de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Previo el impulso de los interesados, se libró la boleta de citación el día 31 de julio de 2010.
El 28 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, identificado como Fiscal Centésimo Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, pudo constatar que la solicitud cumple con los supuestos establecidos en la Ley, razón por la cual dicha representación fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar, y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
El dos (2) de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 25-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, consignándolo en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen mucho más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de julio de 2004, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SALAZAR MACHADO y LENNYS MAYTE PÁEZ TOVAR, ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 13 de septiembre de 2002, registrado bajo el Acta Nº 525, folio 154, Tomo 2, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el referido Despacho durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB




En esta misma fecha, y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB