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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de noviembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 
 Por recibida y vista la solicitud presentada el día 29 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSE FIDEL MARTINEZ, OSWALDO ARMANDO GARCIA Y ZOILA ROSA GODOY, en la cual solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento de los menores JOSE FRANCISCO Y JOSE ALBERTO este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
 De la lectura realizada a  las partidas de nacimiento acompañadas a los autos y cuya rectificación se acciona, se evidencia que José Francisco y José Alberto actualmente son menores de edad.
 En este sentido debe señalarse que en  materia de  niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal  que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
 En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la rectificación de dos Actas de nacimiento, en las cuales están directamente involucrados los intereses de dos menores de edad, actuación esta  que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en un Juzgado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien previa la distribución de ley, corresponde la tramitación del presente asunto.
 III
 
 En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y el Adolescente a quien por distribución le corresponda conocer. Así se decide.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA  DE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días de noviembre de dos mil diez. Años 200° Y 151°
 LA JUEZ TITULAR
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 Expediente N° AP-31-F-2010-003349.
 
 
 
 
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