Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2009-004481.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1.987, bajo el No. 53, Tomo 80 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACÓN, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA e IRAIDA PRATO DE ANDREW, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069, 19.733 y 55.592, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR WILFREDO DIAZ MARINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.144.417.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Venta Con Reserva de Dominio).
ASUNTO: No. AP31-V-2009-004481
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2009, por la parte actora, sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana JUDITH CELESTE RIVAS, contra el ciudadano OSCAR WILFREDO DIAZ MARINO, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 11 de enero de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda, más un (1) día continuo como término de la distancia el cual correrá con prelación.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2010, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, se libró compulsa de citación exhortándose al Juzgado Primero del Municipio Guiacaipuro, Los Teques, Estado Miranda, anexo oficio No. 074.
La representación judicial de la parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 25 de marzo de 2010, consignó fotostatos a los fines de aperturar el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 05 de abril de 2010, se ordenó aperturar cuaderno de medidas, asimismo, se exigió fianza a la parte actora, a los fines de decretar medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la presente demanda.
La representación judicial de la parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2010, solicitó a este Juzgado oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de la retención del vehiculo objeto de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, se negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, con relación a la detención del vehículo por parte del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
La representación judicial de la parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 17 junio de 2010, retiró compulsa de citación de la parte demandada, con exhorto anexo a oficio, asimismo, en esa misma fecha solicitó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del presente juicio.
Mediante oficio No. 10/297, fue remitida a este Juzgado por falta de impulso procesal de la representación judicial de la parte actora, la Comisión conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de 04 de octubre de 2010, se ordenó agregar a los autos resultas del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales fueron recibidas en fecha 01 de octubre de 2010, previo avocamiento de la Juez quien suscribe.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, la presentación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

- II -
Pasa de seguidas el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado de la parte actora, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
- III -
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 4 al 12, solicitados por la parte actora en la misma diligencia, en la cual desistió del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA …
… JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN

LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 P.M.

LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.





YPFD/Marg/fg(2).-
AP31-V-2009-004481.-