REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-002933

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de febrero de 1.993, bajo el N°. 51, Tomo 54-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.856 y 21.749, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACIFICO CINICOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.535.933
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que su representada es la Administradora de la comunidad de copropietarios del Edificio Residencias Nelissa situado en Av. Principal de la Urbina Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; que la señora Adriana Pacífico Cinicolo, antes identificada, es propietaria del un apartamento bajo el Régimen de Propiedad Horizontal destinado a vivienda distinguido con las letras y numero Loc-1situado en la Planta Baja (PB) del Edificio denominado Residencias Nelissa; dicho edificio y lote de terreno en el cual se encuentra construido, esta ubicado en la Av. principal de la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; que la ciudadana propietaria no ha pagado diez mensualidades de condominio vencidas que van desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de abril de 2010, ambas fechas inclusive, lo que suma la cantidad de Bs. 12.972,52; que es por lo que formalmente demanda por el procedimiento ejecutivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ADRIANA PACIFICO CINICOLO, a fin de que pague la cantidad de Bs. 12.972,52 por concepto de diez mensualidades de condominio vencidas e insolutas que adeuda, que van desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de abril de 2010, ambas fechas inclusive; y las costas del presente juicio.-
Por auto de fecha 10 de agosto del 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 20-9-2010

En fecha 08 de octubre del 2010, el alguacil encargado consigno la compulsa con su orden de comparecencia SIN FIRMAR donde se evidencia que no pudo practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 2 de noviembre del 2010, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del Procedimiento, por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad del monto adeudado.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 9 al 12 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento, que el desistimiento se produjo antes de la citación de la parte demandada, por lo que no es necesario el consentimiento de la misma. Y así se decide.-
III
DISPOTITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 2 de noviembre del 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy, 08 de noviembre del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES