REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR y ZORAIDA COROMOTO TOVAR LONGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. 9.125.370 y 4.576.362 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.913.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003414


I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR y ZORAIDA COROMOTO TOVAR LONGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.125.370 y 4.576.362, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 7.913, mediante el cual alegan que como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que los unió, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Diciembre de 2009, de la cual consignan copia certificada marcada con la letra “A”, han tomado la determinación de llevar a cabo la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en su sociedad conyugal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR y ZORAIDA COROMOTO TOVAR LONGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.125.370 y 4.576.362 respectivamente, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de dos mil nueve (2.009) y declarada firme en fecha 04 de febrero de 2010 (f 04 al 11).
2) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento N° E-39, ubicado en el piso 3 del Bloque 6, de la Urbanización Simón Rodríguez, Parroquias San José, Candelaria y El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, a nombre de los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO TOVAR DE HERNANDEZ y EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), en fecha 23 de Diciembre de 1.994, bajo el N° 34, Tomo 47, Protocolo Primero (f 12 al 20).
3) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 25493338, a nombre de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO TOVAR DE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 4.576.362, sobre el vehículo identificado con el Serial de Carrocería 9FCDW655070002542, Placas: AGB18K, Marca: MAZDA, Serial de Motor: B5528263, Modelo: DEMIO 1.5L T/A/MAZDA, Año: 2007, Color: ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Número de puestos: 5, Tara: 1040, Servicio Urbano, emanado por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 24 de Abril de 2008 (f 21).
4) Original del contrato de Adquisición de derechos bajo el Sistema de Tiempo compartido por puntos en el complejo “HIPPOCAMPUS AGUAMARINA RESORT & CLUB”, N° 0349, celebrado entre la Sociedad Mercantil “PROYECTO BARLOVENTO” y los ciudadanos: TOVAR LONGA ZORAIDA COROMOTO y HERNANDEZ LABRADOR EDGAR ANTONIO (f 22 al 29).
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERNANDEZ LABRADOR y ZORAIDA COROMOTO TOVAR LONGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.125.370 y 4.576.362, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, en el día de hoy veinticuatro (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

EL SECRETARIO,

OSWALDO PEREZ GIL
En esta misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 P.M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

OSWALDO PEREZ GIL





JACE/OPG/opg.-