REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FERMIN ANTONIO ROSA HERNANDEZ y DENIZE IRACILIA MORALES MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.974.597 y V-19.552.931, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.159, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA A. MORALES L.


LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.


Exp. Nro. AP31-F-2010-003439
AAML/AASS/br