REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos JULIETA BENIGNA ALVARADO DE RAUSSEAN y LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.216 y V-4.883.064 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.062.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXP Nro: AP31-F-2009-004123.-
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 07 de Julio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos JULIETA BENIGNA ALVARADO DE RAUSSEAN y LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.216 y V-4.883.064 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.062.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2003, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 11, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003.
Alegaron igualmente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 12, Escalera 2, Piso 08, apartamento 802, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, domicilio en el cual vivieron un (01) año en completa armonía, siendo que pasados tres (03) años, surgieron problemas de comunicación entre ambos, los cuales fueron ciertamente leves al principio pero que pasaron con el transcurso del tiempo a ser aún mas difíciles, lo que trajo como consecuencia, luego de una fuerte discusión, que tomaran la decisión de mutuo consentimiento, de separarse de hecho, no habiendo hasta la fecha, reconciliación alguna, existiendo por consiguiente, una ruptura prolongada de su vida matrimonial por mas de cinco (05) años.
Alegaron finalmente, que no procrearon hijo alguno durante dicha unión matrimonial y que es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan, se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, toda vez que se encuentra llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, éste Juzgado mediante auto, acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emitiera su opinión al respecto, toda vez que la parte interesada consignó los fotostátos respectivos para tal fin.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal Nº 92 del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de Ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta su conformidad, en relación a la solicitud e divorcio, interpuesta por los ciudadanos JULIETA ALVARADO DE RAUSSEAN y LUIS DEL VALLE RAUSSEAN. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JULIETA BENIGNA ALVARADO DE RAUSSEAN y LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.216 y V-4.883.064 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2003, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 11, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003, alegando no haber procreado hijo alguno en su unión matrimonial, con último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 12, Escalera 2, Piso 08, apartamento 802, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ésta Juzgadora, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes, por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes, JULIETA BENIGNA ALVARADO DE RAUSSEAN y LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.216 y V-4.883.064 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2003, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 11, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 18 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA
En esta misma fecha 18 de Noviembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA
AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-001741
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