REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Visto el anterior escrito de fecha 11 de Noviembre de 2.010, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por el Abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y por la otra, el ciudadano CARMELO BENITEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.356, asistido por el Abogado ELIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.195, parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-004280
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