REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo de Cumplimiento de Contrato así como los recaudos que lo acompañan, suscrito por el ciudadano ABELARDO BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-281.938, propietario de un apartamento distinguido con el Nro. Sesenta y seis (Nro. 66), situado en la planta numero seis (Nro 6) del “Edificio Las Terrazas A”, ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela Nro. 16 de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.864, mediante el cual expone lo siguiente:
Solicita al Tribunal decrete el secuestro del apartamento del distinguido con el Nro. Sesenta y seis (Nro. 66), situado en la planta numero seis (Nro 6) del “Edificio Las Terrazas A”, ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela Nro. 16 de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Alega que en fecha 27 de noviembre de 2009, dio en arrendamiento a la ciudadana ALICIA JAIME BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular d la cedula de identidad Nro. V-13.065.644, el mencionado apartamento, y de acuerdo a la Cláusula Segunda del referido contrato, el mismo tendría solamente una duración de un (1) año como plazo fijo e improrrogable a partir del 1º de octubre de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2010, sin necesidad de notificación previa o desahucio.
Alega que en fecha 06 de agosto de 2010, le envió a La Arrendataria un telegrama como acuse de recibo donde le recordaba que el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos el día 27 de noviembre de 2009, se vencía como en efecto se venció el 30 de septiembre de 2010, sin tener La Arrendataria el derecho de gozar el beneficio de La Prorroga Legal, establecida en la Cláusula Segunda, por haber incumplido sus obligaciones contractuales y legales.
Alega que la ciudadana ALICIA JAIME BARRIOS, emitió cheque Nro. 76002255 del Banco de Venezuela con fecha 16 de julio de 2010, por DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) pagadero a la orden de INMOBILIARIA CASA NUEVA C.A. empresa designada por La Arrendataria, según en la Cláusula Décima Novena del contrato referencial, ya extemporáneamente por atrasado, no haciéndolo puntualmente por mensualidades vencidas como estaba obligada por la Cláusula Tercera del contrato, hoy vencido, administrará los cánones de arrendamientos respectivos, para pagar los meses Abril y Mayo de 2010,por un valor de Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.000,oo), cada uno, el instrumento mercantil fue devuelto por la Cámara de Compensación por Girar sobre fondos no disponibles, por lo que evidentemente, quedó frustrado el pago de los cánones de arrendamiento de eso dos (2) meses, quedando en mano de la demandada esos dos (2) recibos insolutos, no pagados y que hasta el día de hoy la mencionada firma mercantil tampoco ha recibido de La Arrendadora los pagos de los meses Junio; Julio; Agosto y Septiembre de 2010, incumpliendo también en la Cláusula Primera del contrato por falta de una (1) mensualidad.
Alega que en virtud que la arrendataria ALICIA JAIME BARRIOS, no cumplió con su obligación de entregar para el 30 de septiembre de 2010, el inmueble arrendado, y que por los fundamentos y hechos de derecho expuestos, viene en esta oportunidad ante esta autoridad en su propio nombre a solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Que previamente sea declarada por el Tribunal, la Resolución del Contrato, por vencimiento del tiempo fijo y con la perdida del beneficio de la prorroga legal.
SEGUNDO: Que se decrete el secuestro del apartamento arrendado identificado Nro. Sesenta y seis (Nro. 66), situado en la planta numero seis (Nro 6) del “Edificio Las Terrazas A”, ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela Nro. 16 de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital.
TERCERO: Que sea condenada la ciudadana ALICIA JAIME BARRIOS al pago de las costas del proceso, incluyéndose costos y honorarios de abogados y de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) por cada dia de atraso
en la entrega de dicho inmueble a partir del 01 de octubre de 2010, hasta la devolución definitiva de el apartamento, por cualquier vía, es decir, por la voluntaria o forzosa; y el pago de los meses que ha dejado de cancelar, esto es abril a septiembre de 2010, cada uno, mas el uno (1%) por ciento por el atraso en el pago de las pensiones arrendaticias.

Estima la presente acción NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UNO (Bs.92,31) a BOLIVARES SESENTA Y CINCO CADA UNA (Bs.65,oo), es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo).

Que a los fines de la citación de la parte demandada, señala el apartamento en referencia.

En cumplimiento con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal, en la siguiente dirección: Edificio MALAK, piso 3, oficina Nro. 10, situado en el Boulevard de Sabana Grande, cruce con la Avenida Los Jabillos, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfonos 0416.726.46.91/761.79.84.
Que solicita que la presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que se desprende del escrito libelar, que la representación judicial de la parte actora intenta la presente demanda bajo la acción de Cumplimiento de Contrato y al la vez solicita la Resolución de Contrato; siendo estas dos acciones incompatibles entre si, motivo por el cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ABELARDO BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-281.938 contra la ciudadana ALICIA JAIME BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro 13.065.644. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NAYDI COLON GUEVARA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 12:45.pm.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

AAML/NCG/LUISA.
Exp. Nº AP31-V-2010-003777