PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-001807


PARTE DEMANDANTE:
AURA GARCIA MEDRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.635.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:










APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:

ELICEO OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.815.-



SOCIEDAD MERCANTIL SANKIO PHARMA VENEZUELA S.A actualmente, DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1973, bajo el Nº 74, Tomo 73-A.-


WILLIAM FUENTES, JUAN PRINCE, ELSY PEÑA, DANIEL BUVAT y FABIANA GUGLIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.924, 57.053, 80.909, 34.421 y 142.566, respectivamente.-


MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2010 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por auto de fecha 17 de Mayo de 2010, se admitió la demanda y se dispone su conocimiento conforme a las Reglas establecidas para el trámite de las incidencias del procedimiento, todo conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y la doctrina del Máximo Tribunal.-

Alegan la accionante abogada AURA GARCIA MEDRANDA, que finalizado el proceso judicial intentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO FRANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 4.170.699 contra sus la sociedad mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., tiene derecho a cobrar a la parte demandada el pago de sus honorarios profesionales.- En este sentido, señala que siguió un procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones y que la demanda fue declarada sin lugar en la primera instancia por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- Que en apelación conoció el Tribunal Superior Segundo del mismo Circuito Judicial y sentenció parcialmente Con Lugar y no condenó en costas por la naturaleza del fallo.-
Que la sociedad mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., propuso recurso de casación que en definitiva se declaro sin lugar y se condenó en costas del recurso a la parte demandada.- Relacionando las actuaciones que cumplió a lo largo de aquel iter procesal estima sus honorarios profesionales en la cantidad total de CINCUENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES (BS.50.000,00), detallando el valor que asignan a cada una de las actuaciones judiciales que dice haber realizado.- Concluye pidiendo que se condene a la accionada en este procedimiento al pago de la cantidad que dice le corresponde por honorarios profesionales de abogado.-
En fecha 21 de Octubre de 2010 comparece el representante judicial de la demandada y luego de señalar que en efecto cursaron los procesos judiciales referidos, significa que no resultaron vencidos totalmente en el juicio y que solo fueron condenados por lo que respecta a las costas del recurso de casación, en base a lo cual sostiene que la intimante no tiene derecho a cobrar honorarios por lo menos en la extensión que reclama.- En esa misma oportunidad señala acogerse al derecho de retasa.
II
PRUEBAS

Durante el curso de la causa se han incorporado las siguientes documentales:
1. Cursando del folio veintisiete (27) al folio quinientos cuarenta y siete (574) del expediente copia certificada de las actuaciones de la causa que por cobro de diferencia de prestaciones sociales cursó entre el ciudadano DANIEL ANTONIO FRANCO PEREZ, contra SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A.- Estas se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de la existencia del proceso judicial invocado por la actora, como causa para reclamar honorarios.-
III
MERITO

Para resolver la controversia significa el Tribunal que la profesión de abogado, confiere la capacidad de postular ante los Órganos Judiciales, capacidad especial que se encuentra vinculada a la necesidad de contar con una asistencia técnica en el proceso que le asegure al ciudadano la mejor defensa de sus derechos y la realización de la Tutela Judicial Efectiva.- Ahora bien, la labor profesional desplegada da derecho al abogado a recibir Honorarios.- En este sentido es pertinente recordar las normas pertinentes de la Ley de abogados:

“Artículo 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.”
“Artículo 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
“Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
“Artículo 23 Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Está demostrado que la abogado reclamante realizó actos de ejercicio de la profesión de abogado en la causa judicial que refiere, ahora bien, igualmente existen elementos probatorios que demuestran que en efecto se produjo la condenatoria en costas que se invoca como fundamento del reclamo, pero solo por lo que respecta al recurso de casación que ejerció la sociedad mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., hoy DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A.,
Siendo así este Tribunal declara que la abogada AURA GARCIA MEDRANDA tiene derecho a percibir honorarios de la Sociedad Mercantil SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., hoy DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A., por lo que respecta al recurso de casación que esta última ejerció.- Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO
En virtud del razonamiento que antecede este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la abogada AURA GARCIA MEDRANDA y en consecuencia se reconoce su derecho de cobrar Honorarios Profesionales a la contraparte condenada en costas SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A., hoy DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A., por lo que respecta al recurso de casación que esta ultima ejerció.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha, 10 de Noviembre de 2010, siendo las 2:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-001807