REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001127
SOLICITANTES: DAVID RODRIGUEZ ACEDO y MARITZA MARTHA DIAZ XAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.457 y V-10.523.972, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GONZALO CEDEÑO CABRICES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.237.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 10 de Junio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DAVID RODRIGUEZ ACEDO y MARITZA MARTHA DIAZ XAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.348.457 y V-10.523.972, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 112, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha nueve (09) de Junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

II

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2010, comparecieron el ciudadano DAVID RODRIGUEZ ACEDO, antes identificado y la ciudadana LESXI JOSEFINA DIAZ LARTIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.739.658, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARITZA MARTHA DIAZ XAVIER, antes identificada, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ ACEDO y MARITZA MARTHA DIAZ XAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares las Cédulas de Identidad Nros. V-10.348.457 y V-10.523.972, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 07 de Diciembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 112, correspondiente al año 2.007.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001127