REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003355
SOLICITANTE: NEYDA JOSEFINA DÍAZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.561.392.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana NEYDA JOSEFINA DÍAZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.561.392, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 334, correspondiente a la ciudadana MARVIN RAMONA BERMÚDEZ, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de omitir involuntariamente al ciudadano REINALDO XAVIER DÍAZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.066.652, quien también es hijo de la de cujus ciudadana MARVIN RAMONA BERMÚDEZ.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada; copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano REINALDO XAVIER DÍAZ BERMÚDEZ signada con el Nº 2186, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que efectivamente es hijo de la ciudadana MARVIN RAMONA BERMÚDEZ; copias fotostáticas de su cédula de identidad, del ciudadano REINALDO XAVIER DÍAZ BERMÚDEZ, de la de cujus ciudadana MARVIN RAMONA BERMÚDEZ, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana MARVIN RAMONA BERMÚDEZ quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Deja Una (01) hija que tiene por nombre Neida Josefina Díaz Bermúdez, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.561.392…”, debe decir: “…Deja Dos (02) hijos que tienen por nombres Neida Josefina Díaz Bermúdez y Reinaldo Xavier Díaz Bermúdez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.561.392 y V-19.066.652, respectivamente…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 334 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2010, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo las 12:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-F-2010-003355