REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000411
PARTE ACTORA: ALI ALBERTO RODRIGUEZ AÑEZ titular de la cédula de identidad Nº:8.168.343
PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO ROLDAN titular de la cédula de identidad Nº:19.636.845
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua al primer día del mes de noviembre de 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve.
Scría