REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
15 de noviembre de 2010
200º y 151º


PP21-L-2008-000424
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO ZOTERANO ROJAS, Titular de la cédula de identidad número 7.544.371
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DELMENOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 15 días del mes de noviembre de 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 09:30 am. Conste.
Scría