REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
15 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000292
PARTE DEMANDANTE: YORLENIS JOSEFINA TORREALBA, Titular de la cédula de identidad número 19.172.782
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad número, 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado número 92.199.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIÓN INTEGRAL EUROPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-2002,bajo el número 27, tomo 125-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS y NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad números 10.642.808 Y 10.639.240, inscritas en el Inpreabogado 77.578 y 143.022 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN,

En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia en este acto de la ciudadana actora YORLENIS JOSEFINA TORREALBA, Titular de la cédula de identidad número 19.172.782, representado por su apoderado judicial abogado RAMON COROMOTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad número, 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado número 92.199, cualidad que se evidencia en poder cursante al folio 12 y 13 del expediente y por la parte demandada comparecen la abogado NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 10.639.240, inscrita en el Inpreabogado y 143.022, cualidad que se evidencia en poder que cursa al folio 26 del expediente. Iniciado el acto, el juez procedió a impartir las normas del mismo, y se le otorga la palabra a cada una de las partes para continuar con las conversaciones sobre el asunto controvertido. El Juez realizó todas sus funciones como mediador, manteniéndose las conversaciones por un lapso de 30 minutos aproximadamente, tiempo durante el cual, deciden lograr un acuerdo, gracias a mediación positiva del Juez, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo con la hoy demandante, la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, así como la procedencia de ciertos conceptos laborales reclamados, no obstante niega la procedencia del conceptos de horas extras por cuanto no se generaron, ni la indemnización por despido injustificado, por cuanto la trabajadora se retiró voluntariamente, y alega ciertos adelantos de prestaciones sociales efectuados a la trabajadora, que deducen del monto demandado cierta cantidad de dinero, por lo anteriormente expuesto, por los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, ofrecen la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000), monto que si es aceptado, será pagado en cuatro partes, la primera parte, para el día 16-11-2010 por la cantidad de cinco mil bolívares exactos (BS. 5.000,oo), mediante instrumento bancario a nombre de la trabajadora; la segunda parte por la cantidad de dos mil quinientos exactos (Bs. 2.500,oo) para el día 23-11-2010 mediante instrumento bancario a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abogado RAMON COROMOTO FREITEZ, la tercera parte, para el día 16-12-2010 por la cantidad de tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.750), a nombre de la trabajadora; y la cuarta y última parte para el día 16-01-2011, por la cantidad de tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.750), mediante instrumento bancario, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: Ahora bien, vista la exposición de la parte demandada, la trabajadora, asistido de abogado, confirma los alegatos expuestos por la parte demandada en el primera cláusula, y acepta el monto de dinero ofrecido, así como la modalidad de pago, declarando entonces, que la empresa donde laboró, ni las personas naturales que lo representan, le adeudan monto alguno, por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, i horas extras, indemnización por despido injustificado, ni diferencia salarial. TERCERO: Finalmente, ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y el cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste el pago integro de la presente transacción. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS COMPARECIENTES,

LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,