REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 18 de noviembre del 2010

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2010-000198.

En fecha quince (15) de noviembre de los corrientes, la representación judicial de la parte demandante solicito a este tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha once (11) de noviembre del 2010, respecto a los conceptos de bono nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades, fechas de abono de la prestación de antigüedad conforme a las fechas de ingreso de los trabajadores y en cuanto a errores en los cálculos del salario normal de los trabajadores. En este sentido, encontrándose este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
En primer lugar, en cuanto al señalamiento de la parte solicitante, respecto a la manera en la que a su juicio debe ser efectuado el cálculo del bono nocturno conforme a lo previsto en el artículo 156 de la ley Orgánica del Trabajo, así como de las vacaciones, del bono vacacional y las utilidades fraccionadas, en aplicación a la convención colectiva suscrita bajo el marco de reunión normativa para la rama de la actividad de vigilancia privada, se debe resaltar que no pretende la parte actora aclaratoria, ampliación, corrección por omisiones o errores de copias, referencias o cálculos numéricos sobre dichos conceptos, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sino el cambio o modificación del criterio observado por esta juzgadora para la resolución del merito de la causa, lo cual devendría en una reforma de la sentencia, por lo tanto, al referirse los puntos respecto a los cuales se solicita la aclaratoria por parte de este tribunal a la soberana apreciación que tiene esta juzgadora en su función jurisdiccional, no son objeto de aclaratoria por lo que no hay materia sobre la cual emitir pronunciamiento al respecto.
Por otra parte, en cuanto a las fechas de abono de la prestación de antigüedad indicadas en los cuadros contenidos en los folios 133 y 134, se observa que ciertamente, tal como lo señala la representación judicial de la parte accionante, existe un error material en la fecha señalada en la última fila del cuadro correspondiente al ciudadano Edicto José Uzcategui, por cuanto, al ser su fecha de ingreso el 09-04-2009, el abono en el mes de diciembre del mismo año debe efectuarse el dia 09 de dicho mes. De igual manera se incurrió en un error material en el cuadro del cálculo de la prestación de antigüedad del ciudadano Alexis Montilla, al indicarse como fecha de ingreso el 12-12-2008 y subsiguientes fechas de abono de la prestación de antigüedad, siendo la fecha real de ingreso el dia 16-12-2008 y los sucesivos abonos de la prestación de antigüedad los días dieciséis (16) de cada mes, por lo que se corrigen en este acto los errores cometidos, señalándose seguidamente -una vez emitido pronunciamiento respecto a los errores de cálculo en el salario integral de los trabajadores- la forma en la que es subsanado dicho error u es determinado el monto correspondiente a los trabajadores demandantes por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas.
Finalmente, en cuanto al señalamiento de la representación judicial del demandante respecto a que fueron mal sumados los conceptos que componen el salario normal, se evidencia palpablemente de la revisión de las sumatorias de los elementos que componen el salario, que efectivamente los mismos fueron calculados incorrectamente, acarreando tal circunstancia errores en el salario normal e integral en cada mes, así como en el cálculo de la prestación de antigüedad, de las vacaciones, del bono vacacional y de las utilidades fraccionadas, en razón que el salario tomado en consideración para el cálculo de estos conceptos no es el correcto. Consecuencia de lo antes expuesto, resulta necesario, a los fines de rectificar los errores en los cálculos numéricos en los que incurrió este tribunal en los términos antes señalados, efectuar el cálculo de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, de las vacaciones y del bono vacacional fraccionados y de las utilidades fraccionas, en razón de que los mismos son modificados dada la variación de los salarios normales devengados por los trabajadores, los cuales fueron inicialmente calculados de forma errónea.

1.- CIUDADANO EDICTO JOSE UZCATEGUI:

Prestación de antigüedad


Se condena a pagar a la demandada por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.905,56) al co-demandante Edicto José Uzcategui.

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados



Se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.230,26) al co-demandante Edicto José Uzcategui

Utilidades fraccionadas:


Se condena a pagar a la demandada por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 997,51) al co-demandante Edicto José Uzcategui.

2.- CIUDADANO ALEXIS MONTILLA:

Prestacion de antigüedad:




Se condena a pagar a la demandada por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.342,40) al co-demandante Alexis Montilla.

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES FRANCCIONADO 2009 22,5 49,97 1.124,33
BONO VACACIONAL FRANCCIONADO 5,25 49,97 262,34
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 1.386,67

Se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.386,67) al co-demandante Alexis Montilla.

Utilidades fraccionadas:

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD FRACCIONADA 2009 22,5 49,97 1.124,33
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 1.124,33


Se condena a pagar a la demandada por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.124,33) al co-demandante Alexis Montilla.

De igual forma, a consecuencia de la corrección de los errores en los cálculos en los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, se modifica el monto total condenado a pagar a la sociedad mercantil demandada BUHOS ON LINE C.A. , por lo se corrige el capitulo IX de este fallo referente a la dispositiva, en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO de la siguiente forma:

PRIMERO: Se condena a la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A a pagar al ciudadano EDICTO JOSE UZCATEGUI FIGUEROA, por los conceptos laborales correspondientes a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tiempo de viaje y horas extraordinarias la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 6.512,07).

SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A a pagar al ciudadano ALEXIS RAMON MONTILLA GARCIA, por los conceptos laborales correspondientes a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tiempo de viaje y horas extraordinarias la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TERINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 7.541,32).

Quedan de esta forma subsanados los errores de cálculos numéricos en los que incurrió este tribunal en la sentencia publicada en fecha once (11) de noviembre del 2010, y emitido el pronunciamiento requerido por la representación judicial de los ciudadanos Edicto Uzcategui y Alexis Montilla.
En Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2010.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. EHILIN ROMERO