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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001339
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre  de 2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito  en la cual  la parte oferida ciudadano ALEUZENEV BLANCO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.027.574,  asistido por el profesional del derecho,  ciudadano JESUS MIJARES IPSA N° 135.349,  declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil “SOFTWARE AG VENEZUELA, C.A”;  por medio de su apoderado judicial  MARIA EUGENIA MOYA,  IPSA N° 131.349,   de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES  CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.130.968,93) por los conceptos especificados en el referido escrito;  monto del cual recibió la  oferida antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la  trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 En este misma fecha se registro, publico y diarios la presente decisión, déjese copia.-
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 
 
 
 AP21-S-2010-001339
 DS/OR
 
 
 
 
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