REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001062
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: IRMA DAYANA DELGADO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos NOSLEN TOVAR, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, quien asiste a la parte Oferida ciudadana IRMA DAYANA DELGADO, cédula de identidad NºV-14.156.292 y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES R.6 99, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. F. 2.869,98; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 22-09-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes