REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003720
PARTE ACTORA: ANGEL PARTOR BETANCOURT QUERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES CALDERON
PARTE DEMANDADA: STATOIL VENEZUELA AS y SPS RISK, C.A.
TERCERO: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (STATOIL VENEZUELA A.S.): AYLEEN GUEDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO (SPS RISK, C.A. Y SPS RISK VIGILANCIA, C.A ): ANTONIO NOGUERA
MOTIVO: DIFRENECIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las demandadas y del tercero llamado a juicio, STAOIL VENEZUELA, S.A., SPS RISK, C.A. y SPS RISK VIGILANCIA , C.A. respectivamente, en las personas de los ciudadanos AYLEEN GUEDEZ Y ANTONIO NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.945 y 81.103 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las empresas accionadas, debidamente acreditados en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes




La Secretaria