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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001411
 
 PARTE OFERIDA: HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación.-
 
 PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 12 de noviembre de 2010; en fecha 15/11/2010, se admitio la presente oferta real de pago, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida. En fecha 22/11/2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación,  y el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 131.122,16,  y el oferido recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación  en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001411
 
 PARTE OFERIDA: HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación.-
 
 PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 12 de noviembre de 2010; en fecha 15/11/2010, se admitio la presente oferta real de pago, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida. En fecha 22/11/2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación,  y el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 131.122,16,  y el oferido recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación  en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24)  días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 EL JUEZ
 Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 LA  SECRETARIA
 Abg. LISBETH MONTES
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 Abg. LISBETH MONTES
 
 
 LA  SECRETARIA
 Abg. LISBETH MONTES
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 Abg. LISBETH MONTES
 
 
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