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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005491
 
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 25  de noviembre de 2010, por  la ciudadana: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR,    quien es  abogada  e inscrita  en el INPRE bajo el No.49.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN GIL, portador de la cédula de identidad No. 10.315.405, según se evidencia de poder que cursa en autos,    en el mencionado escrito manifiesta que suscribió documento con la parte demandada EL RINCON DEL SABOR COMERCIALIZADORA C.A., a través de su representante legal el ciudadano ANGEL CATALDO PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.912.585,  en la que celebran un acuerdo en donde la parte accionada antes identificada cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.3.000,00) por un acuerdo de convenimiento, y   finalmente solicitan la homologación.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, examinado el contenido  presente del escrito, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora,  luego de examinar el contenido verificando la facultad de  representacion, y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de pago, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático.
 
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, visto el relatado escrito por la parte actora, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convencimiento de  pago, asimismo  una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  con adhesión a lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil,  se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial,  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 26 días del mes de noviembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 CARLOS ACHIQUEZ MEZ
 LA SECRETARIA,
 ABG. OLGA DIAZ
 
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