REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO TERCERO (33°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Caracas, 10 de noviembre del año 2009

ASUNTO: AP21-L-2007-002472

PARTE ACTORA: ARTURO GUARIGUATA MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.217.106
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 69.310.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A Sgdo, expediente N° 212728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Salas y otros abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 67.084
MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Consta a los folios 312 al 336, informe de Experticia Contable elaborada por el Lic. Francisco Cedeño, tal informe fue consignado por el referido experto Contable el día 04 de febrero del año 2009, es decir, dentro del lapso de prórroga otorgado de acuerdo al auto de fecha 23-01-2009 que corre al folio 311 del presente expediente.
En fecha 12/05/2009 el apoderado judicial de la parte actora abogada Zoraida Matos, impugnó la experticia complementaria del fallo presentada en el caso de autos, por evidenciar errores numéricos, matemáticos y de omisión de cantidades los cuales violan los derechos consagrados en la sentencia a favor de mi representado y no acoge al mandato correspondiente a la sentencia del Juez Sexto Superior del Trabajo de este Circuito laboral.
En virtud de la referida impugnación este Juzgado por auto de fecha 18 de febrero del año 2009, acordó la designación de dos (02) expertos contables para que conjuntamente con esta Juzgadora fuese revisada dicha experticia.
Se designaron por auto de fecha 18 de febrero de 2009 a los Licenciados Eugenio Gamboa y Eddy Lara, a los fines de revisar la referida experticia y decidir sobre la misma.
Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 04 de junio del año 2009 los expertos designados consignaron experticia respectiva
Dentro de la oportunidad fijada por éste Juzgado a los fines de dictar sentencia en la presente incidencia que se presentó en fase de ejecución por parte del representante legal de la parte actora, con ocasión de la impugnación formulada en contra del Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, pasa éste Juzgado a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

DE LA IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Corre inserto al folio 337 al 341 del expediente escrito de impugnación consignado por el apoderado judicial de la parte actora Dra. Zoraida Matos en donde procedió a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, en los siguientes términos:
(…)”Vista y analizada la experticia complementaria del fallo realizada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CEDEÑO licenciado en contaduría publica, designado por este Tribunal como experto contable la cual corre inserta a los folios 313 al 336 del presente expediente, de una revisión exhaustiva de la misma se puede evidenciar entre otros, errores numéricos matemáticos y de omisión de cantidades los cuales violan los derechos consagrados a favor de mi representado, resultando con ello que no se acoge al mandato correspondiente a la sentencia del Juzgado Sexto superior del Trabajo de este Circuito Laboral…así mimo indica … por cuanto la experticia complementaria del fallo presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CEDEÑO, se encuentra Viciada de Nulidad …
DE LA SENTENCIA QUE ORDENO PRACTICAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
La Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 02 de junio del año 2008, ORDENÓ al experto lo siguiente (folio 275 del expediente):
(…) “TERCERO: parcialmente con lugar la demanda, interpuesta por el ciudadano ARTURO GUARIGUATA MOYA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A… “ en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora los montos y conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo en atención a las parámetros allí establecidos. Asimismo se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar lo correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria conforme a los parámetros establecidos en la motiva del fallo…
Los expertos designados para efectuar la revisión del informe de Experticia impugnado señalaron que habían realizado el análisis de la referida experticia impugnada revisando cada uno de los puntos impugnados y que habían cotejado los límites y parámetros establecidos en la sentencia y los cálculos realizados en la experticia complementaria del fallo impugnada y para ello tomaron las fechas que aparecían tanto en la sentencia como en la experticia impugnada, así como los conceptos ordenados a pagar.

Este Juzgado de lo precedentemente trascrito pasa a resolver la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de impugnación, y conforme a la experticia presentada por los Lic. Eddy Lara y Eugenio Gamboa se exponen:


Se observa de la experticia presentada por la a Lic Francisco Cedeño se puede evidenciar entre otros, errores numéricos matemáticos y de omisión de cantidades los cuales violan los derechos consagrados a favor de la parte actora, no se determino en cuanto al salario a los efectos del calculo de la prestación de antigüedad la valoración de los recibos de pagos que constan en autos omitiendo el monto por bono de alimentación del periodo enero del 2003 hasta junio 2004; al calcular la prestación de antigüedad omite el cumplimiento del parágrafo primero, literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,: tampoco considera el salario integral a los fines de la determinación de la prestación de antigüedad; en cuanto al calculo de las utilidades existe un error en la sumatoria y de calculo ; al calcular el concepto de cesta ticket, considero la unidad tributaria de los periodos reclamados y no la vigente al momento que se verifique el cumplimiento tal como lo indica el fallo del superior -folio 274-.
Por lo antes expuesto, la experticia consignada en autos, por la experto Lic. Francisco Cedeño en fecha 04 de febrero del año 2009, no cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUCITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 02 de junio del año 2008.
Siendo el monto que en resumen le corresponde a la parte actora los montos que a continuación se indican:
1. Prestación de Antigüedad: Bs. F 23.776,84
2. Complemento de Prestación de Antigüedad: Bs. F 7.381,60
3. Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Bs. F 819,73
4. Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: Bs. F 1.468,68
5. Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Bs. F 2.849,92
6. Intereses sobre prestación de antigüedad : Bs. F. 6.395,58
7. Intereses de mora al 31-05-2009 : Bs. F. 16.565,05
8. Cesta Ticket: Bs. F. 8.935,50

Por su parte el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.”
Vista la fundamentación de la norma transcrita se desprende de ella la capacidad y facultad otorgada a los jueces para hacer que se cumpla el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta sentenciadora observa que el informe de Experticia Complementaria del Fallo impugnado no se ajusto a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de éste Circuito Judicial en fecha 02 de junio del año 2008, ya que en el mismo no se ajusto a su motiva, por lo que no podría el experto designado Lic. Francisco Cedeño modificar el fallo de la alzada al momento de la ejecución. El fallo proferido por la alzada se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, no podría quien realiza la experticia variar dicho fallo, por lo que resulta forzoso para quien decide, acoger en su totalidad el informe presentado por el Lic. Francisco Cedeño y a su vez la revisión del mismo elaborado por los expertos contables LIC. Eddy Lara y Eugenio Gamboa, y en consecuencia, se establece a favor del ciudadano ARTURO GUARIGUATA MOYA, plenamente identificado en autos al pago por parte de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 89/100 CENTIMOS (Bs.F. 68.192,89), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo del referido informe. Y así se Establece.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, y suficientemente asesorada a los cuales e le oyó en asociados Licenciados Eddy Lara y Eugenio Gamboa, se ordena a la empresa Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA), pagar a al ciudadano ARTURO GUARIGUATA MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 5.217.106 plenamente identificado en autos la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 89/100 CENTIMOS (Bs.F. 68.192,89), tal como se detalla en la pagina 3 de este fallo, la cual fue realizada conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de este mismo Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de junio del año 2008. Se ordena la notificación de las partes Y así se Establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de noviembre de 2009

Publíquese. Diarizese. Déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

Abog Mónica Quintero Aldana


Abog. Jeraldine Gudiño
EL SECRETARIO (A)