REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003531
Tal como quedó previsto en la actuación que antecede pasa de seguidas este juzgado a pronunciarse en cuanto a la homologación del acuerdo transaccional celebrado por ambas representaciones judiciales el 26-10-2010, previa las siguientes consideraciones:
Primero: El presente caso es recibido por este Juzgado Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 11-08-2010, para conocer en etapa de mediación tal como se evidencia del auto cursante al folio 24, fecha en la cual se inicia la audiencia preliminar. Asimismo se evidencia al folio 31, que el 20-10-2010, se levanta acta de prolongación de acto referido en la cual ambas representaciones manifiestan la imposibilidad de llegar a un acuerdo transaccional en virtud de lo cual se declara terminado el mismo y se ordena la remisión de la causa a los juzgados de juicio, previa incorporación de material probatorio.
Segundo: No obstante a lo antes indicado el 26-10-2010, los abogados José Gregorio Fernández IPSA Nro. 65.646 y Nergan Antonio Pérez Borjas IPSA Nro. 58.697, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada respectivamente consignan diligencia cursante al folio 142, en la cual anexan acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, en este sentido, conviene aclarar que para fecha señalada (26-10-2010) aun no había culminado el plazo para la remisión del físico del expediente, a los juzgados de juicio, por consiguiente la diligencia en comento debía ser conocida por quien decide.
Tercero: El 29 de octubre de 2010, la parte actora ciudadano Jorge Luis Berrio Vanegas, asistido por la abog. Iris Galarraga, IPSA Nro. 41.494; consigna diligencia cursante al folio 151 en la cual le otorga poder apud acta a ésta y asimismo REVOCA el poder otorgado al abogado Luis Alfredo Lemus, sin mencionar o sin incluir en dicha revocatoria al co-apoderado abogado José Gregorio Fernández IPSA Nro. 65.646, deduciendo forzosamente quien decide que dicho profesional aun representa al ciudadano Jorge Luis Berrio Vanegas. Así se decide.
Cuarto: El 08 de noviembre de 2010, la apoderada de la parte actora abog. Iris Galarraga, presenta diligencia cursante al folio 154, en la cual solicita la no homologación del acuerdo transaccional referido en el punto segundo, sin fundamentar su “impugnación”.
Quinto: Finalmente esta juzgadora el 10-11-2010, dicta auto en el cual convoca a una audiencia conciliatoria para el 10° día hábil siguiente a las 8:30 am, acto éste que se celebró con antelación al presente y en el cual la representación de la parte actora abog. Iris Galarraga señaló textualmente… “ Se sostiene todos los puntos explanados en el libelo de la demanda a fin de que se de cumplimiento en su debida oportunidad, debido a que hay una serie de irregularidades en los comprobantes consignados en las actas. Asimismo se impugna la transacción de fecha 26 de octubre de 2010, por cuanto no reúne las expectativas del trabajador, es todo”.
Pudiendo concluir quien decide, que la transacción consignada por ambas representaciones en el ejercicio de sus facultades cumple con: 1) La asistencia técnica de la parte actora en el proceso; 2) la misma se efectúo al término de la relación de trabajo; 3) se discriminan los derechos comprendidos, sin embargo no escapa a esta juzgadora el hecho de que el ciudadano Jorge Luis Berrio Vanegas en su condición de parte actora ha manifestado -a juicio de quien decide- su inconformidad con el acuerdo transaccional analizado, implicando con ello que se encuentra comprometida su voluntad y libre constreñimiento y dado que él es el titular de la acción que nos ocupa, a quien se le debe tutelar el derecho laboral, en virtud de la irrenunciabilidad del mismo, resulta forzoso NEGAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado el 26-10-2010, cursante al folio 142 al147 ambos inclusive. Asi de decide.
Sexto: De igual manera a los fines de otorgar seguridad jurídica, y en aras de garantizar el debido proceso se deja establecido, que una vez transcurrido el plazo para impugnar la presente decisión- se computará el plazo para contestar la demanda según lo previsto en el artículo 135 de la Ley Adjetiva del Trabajo. Asi se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Yairobis Carrasquel