ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003441
PARTE ACTORA: MARIO FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: NATO SPORT C.A. y CORPORACION ZULOAGA DEZUCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA NATO SPORT C.A.: RAFAEL MONTANO.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACION ZULOAGA DEZUCA C.A.: MARIO ITRIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.919.835, quien también se encuentra presente, y los abogados en ejercicio RAFAEL MONTANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.100, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 15.000 bolívares por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en dos partes: Un primer pago de 7.500 bolívares, que será pagado en fecha 15 de noviembre de 2010, y un segundo pago de 7.500 bolívares, que será pagado en fecha 15 de diciembre de 2010, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la la parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo acepta el monto ofrecido manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderado codemandadas
La Secretaria
Abg. Yairobi Carrasquel León
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