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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001351
 
 PARTE OFERIDA: DANILO YSAAC VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.279.-
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-
 
 PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359 – A- Qto, domiciliada en Caracas.-
 
 APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de  la sustanciación del mismo.-
 En fecha 8 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FRANCISCO REY SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544,  en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION DIGITEL C.A. y el ciudadano DANILO YSAAC VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.279, debidamente asistido por el abogado, JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y  celebraron transacción, mediante la cual la empresa oferente ofrece pagar a la oferida la suma de 171.919,27 bolívares por los conceptos detallados en la transacción presentada, y la parte oferida acepta dicho ofrecimiento,  recibiendo en consecuencia cheque a su nombre por la cantidad ya establecida manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa:  que la transacción versa sobre los derechos alegados; que consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada  del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y  10 de su Reglamento.
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION  suscrita entre las partes,  en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA SECRETARIA
 
 YAIROBI CARRASQUEL LEON
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 YAIROBI CARRASQUEL LEON
 
 
 
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