ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005013
PARTE ACTORA: TANIA ACEVEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES UNMATEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA RIVERO y FELIX CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLORIA PACHECO, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana TANIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 4.247.314, quien también se encuentra presente, y los abogados en ejercicio VIRGINIA RIVERO y FELIX CABRERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 18.558 y 14.681, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, “La parte demandada paga en este acto la suma de 964,01 bolívares, por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque de Gerencia N° 70107099, librado contra el Banco Mercantil, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, recibe el cheque antes identificado por el monto total de lo demandado, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderados parte demandada
La Secretaria
Yairobi Carrasquel León
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