REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

AP21-L-2008-003319

PARTE ACTORA: ALVARO MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 24.456.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.291 y 122.203, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CANDILUZ, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-05-97, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 116 – A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DONALDO BARROS, KATIUSKA MARIN, THANIHUSKA MARIN, EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ y DAVID GUERRERO, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.379, 43.150, 125.890, 7.182, 33.451 y 81.742 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 26 de junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 27 de junio de 2008 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda.
En fecha 30 de junio de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escritos de ampliación de la solicitud de calificación de despido. En fecha 01 de julio de 2008 admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2008, el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 08 de octubre de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 20 de octubre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2010, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y se difirió el dispositivo del fallo.
En fecha 24 de febrero de 2010, se dictó el dispositivo oral.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega en su escrito de ampliación que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de diciembre de 2006; que desempeñaba el cargo de Mesonero; que devengó un último salario mensual de Bs. 5.100,00, salario base de Bs. 1.500 y Bs. 900 semanal por concepto de porcentaje de servicio, que es el 10% sobre el monto de la factura, un tanto por ciento fijo que la empresa le carga al cliente en proporción al valor de los bienes consumidos y la propina, que dicha propina se colocaba en un pote común, que se le sumaba al porcentaje de las ventas para hacer un total semanal repartido por puntos entre los mesoneros; que le correspondía un total de 4 puntos por las ventas; que la demandada tenía un horario de trabajo variable, de lunes a jueves de 09:00 a.m a 06:00 p.m, viernes de 09:00 a.m a 08:00 p.m, sábados de 09:00 a.m a 02:00 p.m y de 03:00 p.m a 11:00 p.m y domingos de 09:00 a.m a 06:00 p.m; que en fecha 25 de junio de 2008 fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicita se le califique el despido como injustificado, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Alegatos de la parte demandada:
Alega como punto previo que el Tribunal se declare incompetente para conocer del presente procedimiento por cuanto el actor se encontraba sometido al Régimen de Inamovilidad especial Decretado por vía Presidencial e igualmente contestó al fondo de la demanda negando el despido injustificado, alegando que el mismo fue justificado debido a la falta grave cometida que trajo como consecuencia un procedimiento de Calificación de falta, niega el salario, aduciendo que devengaba Bs. 614,70 más Bs. 480,00 por concepto de porcentaje, más Bs. 140,00 por concepto de propinas y Bs. 20,00 por concepto de horas extras, días feriados y domingos, por lo tanto niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por el actor.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, resulta menester efectuar ciertas consideraciones en materia de la carga probatoria laboral a la luz de la jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, destacándose Sentencia de fecha 11 de mayo del 2004 caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA CONTRA DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A en la cual se dejó por sentado lo siguiente:
“(…) 3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. (subrayado del Tribunal)
En estricto acatamiento a la sentencia ut-supra tenemos que al haber la accionada reconocido en la litis contestación la existencia de una relación laboral recaía sobre ella la carga probatoria laboral de desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo así como demostrar los hechos nuevos que le sirvieron de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Rielan a los folios 29 al 34 documentales, relacionadas con el salario, a las mismas no se les confiere valor probatorio por no ser oponibles a la otra parte. Así se decide.-
Rielan a los folios 36 al 46 recibos de pagos, se les confiere valor probatorio, por no ser impugnados por la demandada. Así se decide.-
Exhibición de Documentos: la demandada no exhibió.
Inspección Judicial: Esta prueba fue negada y la parte promovente no ejerció recurso alguno.
Informes: Se libraron los oficios respectivos a la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Bancarias (Sudeban), Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), constando sus resultas en autos.
Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos JESUS PERNIA, JHONNY ALVARADO, ZAIDARY ALTUVES, JESUS CONTRERAS, LUIS FELGUERES, WISTON GUERRERO y ROGERT CAMARGO, dejándose expresa constancia que ninguno compareció a la Audiencia de Juicio, declarándose desierto el acto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Marcados “B”, “C” constancias o acta levantadas en fechas 25-06-2008, a las que no se les confiere valor probatorio, por emanar de terceros que debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial. Así se decide.-
Marcado “D” “E” solicitud de calificación de falta y solicitud de autorización de separación del cargo, las mismas se aprecian, a los fines de constatar que la demandada introdujo ante la Inspectoría del Trabajo dichas solicitudes. Así se decide.-
Marcado “F”, “G”, “H” solicitud de adelanto de prestaciones sociales, recibo de cancelación y copia del cheque, las mismas se desechan por no aportar nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “I” recibos de pagos, se les confiere valor probatorio, por no haber sido impugnados. Así se decide.-
Marcado “J”, “K”, “L” escritos de metodología de cobro de mesoneros, a los que no se les confiere valor probatorio, por emanar de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial. Así se decide.-
Marcado “M” hoja de solicitud de cálculo de prestaciones sociales, se desecha por no aportar nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “N” recibo de pago de utilidades del período correspondiente al ejercicio 2007, se desecha por no aportar nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “O” recibo de pago del período vacacional, se desecha por no aportar nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcado “P” copia de recibos de pagos, se les confiere valor probatorio, por no ser impugnadas por el actor. Así se decide.-
Informes: Se libró el oficio respectivo al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), constatándose sus resultas en el folio 200 de la pieza 1.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez valoradas y analizadas las pruebas que constan en el presente asunto y escuchadas las exposiciones de ambas partes, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio la parte demandante solicita su reenganche y pago de salarios caídos, la demandada alega como primer punto la falta de jurisdicción por gozar de inamovilidad especial, negando y rechazando el despido alegado y el salario, esta juzgadora en fecha 24 de febrero de 2010 hizo pronunciamiento respecto al punto previo alegado por la demandada en cuanto a la falta de jurisdicción y ordenó la suspensión del procedimiento según el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose dicho pronunciamiento al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala Político Administrativa, declarándose por el Magistrado Ponente Levis Ignacio Zerpa, revocar la decisión de fecha 03 de marzo de 2010 del presente juzgado, declarando que el Poder Judicial del Circuito Laboral si tiene jurisdicción para conocer del presente juicio.
En este orden de ideas, se tienen admitidos los siguientes hechos planteados en la solicitud, en primer lugar la prestación del servicio y consecuencialmente la fecha de inicio y egreso; quedando la litis circunscrita en determinar si el actor fue despedido o no y el salario, correspondiéndole en estos casos la carga de probar a la parte demandada, tal como quedo establecido en los límites de la controversia.
Ahora bien, al analizar las pruebas documentales promovidas y ut supra valoradas, se pudo evidenciar que en cuanto a uno de los hechos nuevos alegados como lo fue el salario devengado por el actor, la parte demandada, teniendo la carga de la prueba no logró demostrar su dicho, por lo tanto se concluye que el salario devengado por el actor fue de B.F 4.200,00 mensual. Así se decide.-
Finalmente, otro de los hechos controvertidos en el presente juicio es el motivo de egreso de la relación laboral, siendo que la parte actora alega que fue despedido injustificadamente y la demandada alega que no fue despedido, que lo que ocurrió fue la materialización de una falta grave cometida por el actor en el ejercicio de sus funciones. En este sentido la parte demandada quien tenía la carga de probar este hecho nuevo, promovió documentales que emanaban de terceros que no son parte del juicio, y que debió ratificarlo con la prueba testimonial, los cuales esta sentenciadora no les confirió valor probatorio, e igualmente consignó la solicitud de calificación de falta y de autorización de separación del cargo que hizo por ante la Inspectoría del Trabajo, prueba ésta insuficientes ya que son pruebas que emanan de la propia parte, ya que de las solicitudes no se evidencian pronunciamiento de la respectiva Inspectoría, razón por la cual se concluye que el actor fue despedido injustificadamente y por no haber dado cumplimiento la demandada con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Siendo esto así, se declara con lugar el procedimiento, calificando como injustificado el despido, se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, tal como será establecido en la parte dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano ALVARO MANUEL MARTINEZ JIMENEZ contra PANADERIA Y PASTELERIA CANDILUZ, C.A,, partes ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada que proceda al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como Mesonero, con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y deberá pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día que se haga efectiva su reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de (B.F. 4.200,00), más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° y 151°.

ALIDA FELIPE ROJAS.
LA JUEZ


HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO