REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001042

Vista la transacción presentada en fecha 12 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano ALI JOSE OCHOA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.004.962, debidamente asistido por la abogada LOIDA M. OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra la abogada WANDY GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1956, bajo el Nº 8, Tomo 2-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 67/100 (Bs.11.640,67), cancelados mediante cheque Nº 00008581, girado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 4 de Noviembre de 2010, a nombre de ALI JOSE OCHOA MORILLO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES