REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001320
Vista la transacción presentada en fecha 12 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana ERIKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 20.221.858, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA, anteriormente denominada ABN AMRO BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 (Bs.25.661,70), cancelados mediante cheque Nº 49517093, girado contra el Banco THE ROYAL BANK OF SCOTLAND en fecha 10 de Noviembre de 2010, a nombre de ERIKA ANDREINA GUILLEN FERNANDEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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