REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001381
Vista la transacción presentada en fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano CARLOS VAZQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.672.294, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO A. REY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 82/100 (Bs.251.077,82), cancelados mediante cheque Nº 51190631, girado contra el Banco Mercantil en fecha 3 de Noviembre de 2010, a nombre de VAZQUEZ GONZALEZ, CARLOS, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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