REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001420

Vista la transacción presentada en fecha 15 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana MARIAN DUARTE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.710.693, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, por una parte y por la otra el abogado SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A-Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 (Bs.11.662,57), cancelados mediante cheque Nº 00491592, girado contra el Banco Provincial en fecha 09 de Noviembre de 2010, a nombre de MARIAN DUARTE, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES